TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SOLINGESA, S.L. (en adelante Solingesa)
1. AMBITO DE APLICACIÓN
El contrato estará constituido por:
- las condiciones particulares y económicas incluidas en la oferta aceptada;
- los anexos técnicos y, cuando corresponda, el acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales;
- la propuesta o memoria técnica; y
- las presentes Condiciones Generales.
La oferta identificará expresamente la versión y fecha de las Condiciones Generales aplicables. Solingesa facilitará al CLIENTE, antes de la aceptación, acceso a una copia en formato electrónico susceptible de ser almacenada y reproducida.
La aceptación de la oferta mediante firma manuscrita, firma electrónica o comunicación escrita emitida por un representante autorizado del CLIENTE implicará la aceptación de las Condiciones Generales identificadas en ella.
En caso de contradicción prevalecerán, por este orden:
- Las condiciones particulares de la oferta.
- El acuerdo de encargo de tratamiento, exclusivamente respecto de protección de datos.
- Los anexos y especificaciones técnicas.
- Las presentes Condiciones Generales.
Las modificaciones posteriores de las Condiciones Generales no afectarán a contratos ya perfeccionados, salvo aceptación expresa y escrita de ambas partes.
2. CONDICIONES VARIAS DEL CONTRATO
2.1. Solingesa comunicará vía correo electrónico al cliente con antelación de 15 días la fecha de inicio del servicio ofertado, así como cualquier modificación. Solingesa se reserva un máximo de un mes para comenzar los trabajos contratados siempre que se de la concurrencia de todos los requisitos siguientes:
- aceptación del contrato;
- pago del anticipo, cuando proceda;
- recepción de la información y documentación necesarias; y
- disponibilidad del personal o instalaciones del CLIENTE cuando sean necesarios.
Solingesa comunicará al CLIENTE cualquier circunstancia objetiva que pueda alterar significativamente la fecha prevista de inicio o el calendario del servicio, indicando su causa y la nueva planificación estimada.
Las modificaciones de alcance, metodología, información de partida, instalaciones, equipos, procesos o requisitos introducidas por el CLIENTE se considerarán una solicitud de cambio. Solingesa evaluará sus efectos técnicos, económicos y temporales y no estará obligada a ejecutarla hasta que haya sido aceptada por escrito por ambas partes.
Las modificaciones realizadas unilateralmente por el CLIENTE no invalidarán el contrato, pero Solingesa no responderá de las consecuencias que sean causalmente imputables a dichas modificaciones y podrá suspender las partes del servicio afectadas hasta que se acuerde su tratamiento.
2.2 Los gastos por desplazamientos fuera de la ciudad de Sevilla, que no estén incluidos expresamente en el contrato, serán por cuenta del CLIENTE (alojamiento, billetes, desplazamiento y comidas). En los desplazamientos en coche el Kilómetro se cobrará a 0,45 euros.
3. SERVICIOS
3.1 Solingesa prestará los servicios con la diligencia profesional razonablemente exigible a una entidad especializada, de acuerdo con el alcance contratado, la información proporcionada por el CLIENTE y la normativa aplicable en la fecha de ejecución.
El CLIENTE será responsable de:
- facilitar información completa, exacta y actualizada;
- adoptar las decisiones empresariales que correspondan;
- implantar las medidas que no formen parte del alcance contratado; y
- verificar que las actuaciones contratadas se integran adecuadamente en su organización.
Salvo que la oferta establezca expresamente una obligación de resultado, los servicios de asesoramiento, consultoría, auditoría, asistencia técnica o preparación documental constituirán obligaciones de medios.
Solingesa no garantiza la obtención de certificaciones, acreditaciones, autorizaciones administrativas, subvenciones, resoluciones favorables o decisiones de terceros, cuando estas dependan de criterios, actuaciones o decisiones ajenos a su control.
Los plazos serán vinculantes únicamente cuando la oferta los califique expresamente como tales. Los calendarios estimados podrán modificarse por causas no imputables a Solingesa, por retrasos del CLIENTE o por cambios de alcance.
3.3. Con carácter general, los servicios serán abonados integramente antes del inicio de los mismos. La previsión descrita no será aplicable en aquellos casos en que se hayan pactado pagos parciales, en atención a los hitos alcanzados en el desarrollo del servicio, o pagos periódicos aplazados.
3.3. La obligación de pago de cantidades ya devengadas no resultarán afectadas por la transmisión/abandono por parte del CLIENTE del proyecto.
4. ENTREGA Y CUMPLIMIENTO
4.1 Fuerza mayor
Ninguna de las partes responderá por el incumplimiento o retraso causado por un acontecimiento imprevisible o inevitable que quede fuera de su control razonable, siempre que exista relación causal directa entre dicho acontecimiento y la obligación afectada. La parte afectada deberá:
- comunicarlo a la otra parte sin demora indebida;
- identificar las obligaciones afectadas y su duración estimada;
- adoptar medidas razonables para reducir sus consecuencias; y
- reanudar el cumplimiento tan pronto como resulte posible.
Las obligaciones afectadas quedarán suspendidas durante el tiempo estrictamente necesario. Si la situación se prolonga durante más de sesenta días naturales y frustra sustancialmente la finalidad del contrato, cualquiera de las partes podrá resolver la parte afectada mediante comunicación escrita, sin penalización, abonándose los servicios efectivamente prestados y los gastos no recuperables correctamente asumidos hasta la fecha.
4.2 Aquéllos plazos de entrega que se hubieran pactado concreta y expresamente entre el CLIENTE y Solingesa podrán verse interrumpidos en aquellos casos en que, siendo necesaria la estrecha colaboración del CLIENTE y habiendo sido requerido al efecto, el CLIENTE se negara sin justa causa a cooperar con Solingesa.
4.3 Por supuestos de “estrecha colaboración de EL CLIENTE” se entenderán incluidos, sin carácter limitativo, dependiendo de las circunstancias de cada caso, los supuestos descritos en la cláusula Quinta de estas Condiciones Generales.
4.4 En caso de contratación de servicios adicionales a los inicialmente contratados, los plazos de entrega se verán ampliados, sin perjuicio de se adopten las medidas oportunas para que su ejecución se desarrolle en el menor tiempo posible y de conformidad con las condiciones pactadas de forma expresa con el CLIENTE.
5. OBLIGACION DE COOPERACION DEL CLIENTE
5.1 Será responsabilidad del CLIENTE el facilitar el entorno adecuado de trabajo al personal de Solingesa cuando la ejecución del servicio se desarrolle en las instalaciones del CLIENTE.
5.2 El CLIENTE informará a Solingesa antes de la realización del servicio o mantenimiento, sobre su intención de cambiar el emplazamiento, ampliar o modificar el Proyecto. Así mismo el CLIENTE deberá informar de todos los cambios de ubicación, características, interlocuciones o procesos que pudieran afectar al servicio solicitado a Solingesa.
5.3 Tanto en el supuesto de que Solingesa, con justa causa, manifestara su disconformidad con tales cambios, ampliaciones modificaciones por considerarlas incompatibles o no conformes con los servicios inicialmente contratados, como en el caso de que el CLIENTE no informara previamente a Solingesa de estos cambios, las obligaciones de Solingesa quedarán rescindidas, sin perjuicio de su derecho a reclamar al CLIENTE el pago de los servicios devengados hasta la fecha.
5.4 Falta de cooperación del cliente
Cuando la falta de información, acceso, personal, documentación o colaboración del CLIENTE impida o dificulte de forma significativa la prestación del servicio, Solingesa lo notificará por escrito, identificando la actuación necesaria y sus efectos previsibles.
Si el CLIENTE no subsana la situación en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, salvo que la urgencia o naturaleza del incumplimiento impidan razonablemente esperar dicho plazo, Solingesa podrá:
- suspender las actividades afectadas;
- revisar la planificación y los costes adicionales; o
- resolver la parte del contrato que no pueda ejecutarse.
Solingesa no responderá de retrasos, sobrecostes o resultados defectuosos en la medida en que sean consecuencia directa y acreditada de la falta de cooperación, de la inexactitud de la información o de actuaciones del CLIENTE o de terceros bajo su responsabilidad.
6. PRECIOS Y PLAZOS
6.1 Salvo acuerdo en contrario por escrito, los precios de los servicios de Solingesa serán los estándar en vigor previamente comunicados al CLIENTE a la fecha de perfeccionamiento del contrato (momento en que el CLIENTE acepta la propuesta de servicios ofertados por Solingesa).
6.2 Los impuestos indirectos de aplicación no estará incluido en ninguno de los precios ofertados al CLIENTE salvo que las partes acuerden su inclusión en el momento de la oferta.
6.3 Facturación, pago y mora
Las condiciones particulares establecerán los hitos de facturación y el plazo de pago. Cuando no se haya acordado otro plazo, las facturas deberán abonarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la prestación del servicio o a la recepción de la factura, si esta fuera posterior.
Los pagos anticipados serán exigibles en la fecha y/o hito expresamente indicada en la oferta.
En ningún caso los plazos de pago aplazado podrán superar los límites establecidos por la legislación vigente sobre morosidad en operaciones comerciales.
El impago a su vencimiento producirá automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo:
- el devengo del interés de demora establecido en la Ley 3/2004;
- el derecho de SOLINGESA a la cantidad fija prevista legalmente por costes de cobro; y
- el reintegro de los costes de cobro adicionales debidamente acreditados.
Cuando el CLIENTE solicite que una factura sea emitida o remitida a un tercero, el CLIENTE continuará siendo responsable del pago salvo que Solingesa, el CLIENTE y el tercero formalicen expresamente una novación o asunción de deuda por escrito.
Cuando exista una cantidad vencida, líquida, exigible y no discutida de buena fe, SOLINGESA podrá requerir su pago. Si el impago persiste durante diez días hábiles desde el requerimiento, Solingesa podrá suspender los servicios afectados.
Solingesa podrá solicitar anticipos, garantías razonables o resolver el contrato cuando existan indicios objetivos y acreditables de insolvencia, incumplimiento esencial o riesgo cierto de impago.
La suspensión o resolución no afectará al derecho de Solingesaa cobrar los servicios ya ejecutados, los gastos autorizados y los daños efectivamente causados.
7. RESERVA DE DOMINIO
7.1 Solingesa es propietario de los productos y o resultados derivados del servicio suministrado al CLIENTE hasta el total pago del precio total de los importes de servicio correspondientes.
7.2 Hasta el total pago, el CLIENTE es un mero depositario (depósito gratuito) de los bienes suministrados por Solingesa. Una vez satisfecho íntegramente el precio, el CLIENTE obtendrá una licencia no exclusiva, indefinida y no transmisible para utilizar los entregables específicamente elaborados para él:
- dentro de su propia organización;
- para la finalidad prevista en el contrato;
- ante Administraciones públicas, organismos de certificación o acreditación, auditores, aseguradoras, entidades financieras y asesores profesionales; y
- por las sociedades de su grupo que necesiten utilizarlos para la misma finalidad, siempre que respeten las obligaciones de confidencialidad.
Salvo autorización escrita de Solingesa, el CLIENTE no podrá comercializar, sublicenciar, revender, publicar o utilizar los entregables para prestar servicios a terceros. El derecho de uso sobre los entregables quedará condicionado al pago íntegro de las cantidades correspondientes, sin perjuicio de que Solingesa pueda entregar versiones de trabajo para la ejecución del proyecto.
Cuando las condiciones particulares prevean una cesión de derechos distinta, deberán identificar expresamente los derechos cedidos, las modalidades de explotación, el ámbito territorial y la duración.
7.3 El impago total/parcial del precio acordado con el CLIENTE, faculta a Solingesa a resolver el contrato y retirar los productos/servicios suministrados, o bien reclamar el precio estipulado, sin perjuicio de reclamar las responsabilidades de todo tipo dimanantes del quebrantamiento de depósito constituido según lo establecido en la cláusula 7.2.
7.4 Cualquiera que sea la opción de Solingesa, el coste de la retirada de los productos/servicios, así como la producción de daños y perjuicios, serán por cuenta del CLIENTE.
8. GARANTIA
8.1 El CLIENTE dispondrá de quince días hábiles desde la entrega de cada resultado para comunicar por escrito los defectos aparentes o desviaciones concretas respecto del alcance contratado.
La ausencia de comunicación dentro de dicho plazo supondrá la aceptación operativa del entregable respecto de defectos manifiestos, pero no implicará:
- renuncia a reclamar defectos ocultos que no hubieran podido detectarse razonablemente;
- aceptación de incumplimientos dolosos; ni
- renuncia a derechos que legalmente no puedan ser excluidos.
Los defectos ocultos deberán comunicarse sin demora indebida desde su descubrimiento, aportando información suficiente para su análisis.
Cuando exista un incumplimiento imputable a Solingesa, esta dispondrá de una oportunidad razonable para corregir, completar o volver a ejecutar la parte afectada, siempre que ello sea técnicamente posible y resulte adecuado para reparar el incumplimiento.
9. CONFIDENCIALIDAD
9.1 La confidencialidad está relacionada con garantizar que terceros no autorizados accedan a los datos y documentaciones designados expresamente como confidenciales por el CLIENTE. El equipo de trabajo cumplirá con la obligación de respetar la confidencialidad de los mismos, no pudiendo, por tanto, utilizarlos con ningún fin distinto al trabajo contratado.
9.2 Dada la naturaleza del Servicio, Solingesa podrá tener acceso o potencial acceso a información confidencial. A estos efectos, se considerará información confidencial toda aquella relativa a: procesos de negocio, planes de marketing o estratégicos, clientes, proveedores, know-how, métodos, análisis funcionales, código fuente, estudios de mercado, estadísticas, datos financieros, análisis de viabilidad, especificaciones técnicas, fórmulas, diseños, estudios, datos protegidos por el RGPD y la LOPDGDD, y cualquier otra información cuyo libre uso o difusión no haya sido autorizado expresamente por el CLIENTE.
9.3 A estos efectos, Solingesa se compromete a utilizar la información facilitada por el CLIENTE única y exclusivamente en el ámbito de los Servicios prestados, asumiendo el deber de secreto y confidencialidad sobre la misma y haciendo extensiva dicha obligación a sus empleados, colaboradores, subcontratistas y a cualquier tercero que acceda a ella en el ejercicio de sus funciones; asimismo, en lo que respecta a los datos de carácter personal a los que tenga acceso durante la ejecución contractual, la entidad se obliga a guardar riguroso secreto profesional, impedir el acceso a cualquier tercero ajeno al acuerdo y garantizar que estas exigencias de confidencialidad vinculen a todo el personal interviniente en el tratamiento, subsistiendo de forma indefinida incluso tras la finalización del contrato.
9.4 Cuando resulte aplicable, el CLIENTE recibirá por escrito un Acuerdo de Confidencialidad por el que Solingesa manifiestará su compromiso de observar confidencialidad respecto de la documentación, metodología y datos, desigandos bajo protección, de los que tenga conocimiento como consecuencia de la ejecución del servicio, pudiendo incluir los trabajos de preparación previos.
9.5 La aceptación del contrato supone la autorización a Solingesa a difundir públicamente su nombre, marca y/o logotipo como organización receptora de servicios en sus memorias, páginas web, newsletters, presentaciones corporativas, etc. Dicha inclusión tendrá carácter meramente informativo y de referencia sectorial, respetando en todo momento la identidad corporativa del CLIENTE y sin que ello implique asociación comercial alguna. El CLIENTE otorga su consentimiento para dicho uso mediante la aceptación del presente contrato, pudiendo revocar de forma expresa, gratuita y por escrito esta autorización en cualquier momento, dirigiéndose a tal efecto a la dirección de contacto de Solingesa.
10. PROTECCIÓN DE DATOS Y ENCARGO DE TRATAMIENTO
10.1 . Para la correcta ejecución de las prestaciones y servicios objeto del presente Contrato, Solingesa podrá tener acceso a información que contenga datos de carácter personal. En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Solingesa reconoce de forma expresa que todos los datos contenidos en la información que le sea facilitada, o a la que tenga acceso, son de la exclusiva propiedad y titularidad del CLIENTE.
En consecuencia, Solingesa se compromete a no aplicar, tratar ni utilizar dichos datos con fines distintos a los estrictamente previstos en el Contrato, así como a no cederlos ni transferirlos, bajo ningún concepto, a terceras personas o entidades, ni siquiera a efectos de su mera conservación.
Los interesados podrán ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada, dirigiéndose a Solingesa en la siguiente dirección postal Astronomía, NUM 1, PORTAL 1, PISO 8, PTA. 8 o en el correo electrónico
10.2 . En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, Solingesa (como ENCARGADO DEL TRATAMIENTO) y el CLIENTE (como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO) acuerdan regular el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal de conformidad con las siguientes cláusulas:
10.2.1 Obligaciones del CLIENTE:
- Validar que Solingesa ofrece garantías técnicas y organizativas suficientes para la salvaguarda de los derechos de los interesados.
- Suministrar a Solingesa únicamente la información estrictamente necesaria para la ejecución del Contrato.
- Supervisar y auditar de forma periódica el cumplimiento normativo por parte de Solingesa, incluyendo la realización de inspecciones u obtención de la información técnica necesaria.
- Notificar formalmente a Solingesa cualquier alteración o modificación que deba aplicarse sobre los datos facilitados.
- Tramitar y responder a las solicitudes de ejercicio de derechos de protección de datos formuladas por los afectados.
- Elaborar, en caso de ser legalmente preceptivo, la correspondiente Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD).
10.2.2 Obligaciones del Solingesa:
- Tratar la información exclusivamente para dar cumplimiento al objeto del servicio contratado, absteniéndose de destinar los datos a fines propios o de proceder a su alteración o modificación sin autorización expresa y por escrito del CLIENTE.
- Actuar conforme a las instrucciones directas del CLIENTE. Si a juicio de Solingesa alguna de las directrices pudiera vulnerar la normativa de protección de datos, lo pondrá de inmediato en conocimiento del CLIENTE.
- Imponer formalmente obligaciones de confidencialidad a todo su personal, contratistas o colaboradores que deban intervenir en el tratamiento de los datos.
- No comunicar ni transferir la información a terceros, salvo autorización expresa del CLIENTE o imperativo legal aplicable. A tales efectos, y con la exclusiva finalidad de gestionar los planes formativos inherentes al servicio, se autoriza expresamente a Solingesa a comunicar datos a sus proveedores formativos homologados cuando la tipología del servicio lo requiera.
- Mantener actualizado el registro de actividades de tratamiento previsto en el artículo 30 del RGPD y tenerlo a disposición del CLIENTE.
- Brindar la asistencia técnica razonable y necesaria para que el CLIENTE pueda dar debido cumplimiento a sus obligaciones regulatorias.
10.2.3. Solingesa implementará las medidas organizativas y técnicas idóneas para asegurar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los sistemas de tratamiento, así como mecanismos de seudonimización y cifrado de la información cuando proceda.
10.2.4. En caso de que se requiera la subcontratación de cualquier actividad o servicio que implique el acceso o tratamiento de los datos personales objeto de este contrato, Solingesa solicitará al CLIENTE una autorización expresa y por escrito. En el caso de que se autorice formalmente una subcontratación, Solingesa vendrá obligada a trasladar contractualmente al subcontratista idénticas obligaciones, condiciones y requisitos de seguridad a los aquí pactados, manteniéndose Solingesa plenamente responsable ante el CLIENTE frente a cualquier incumplimiento o incidencia imputable a dicho subencargado.
10.2.5. Solingesa notificará de manera inmediata y, en todo caso, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, cualquier solicitud de ejercicio de derechos recibida de un interesado, remitiendo al CLIENTE copia del requerimiento y la documentación de la que disponga.
10.2.6. Corresponde al CLIENTE cumplir con el deber de información en el momento de la captación de los datos. Si por necesidades operativas Solingesa debiera recabar datos directamente de los interesados por cuenta del CLIENTE, lo hará con arreglo a las directrices de información proporcionadas por este, custodiando las correspondientes evidencias documentales.
10.2.7. Solingesa se obliga a comunicar al CLIENTE, a través del canal de contacto designado, cualquier sospecha razonable o confirmación de una brecha de seguridad que afecte a los datos tratados, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde su detección. Dicha comunicación incluirá, en la medida de lo posible, el alcance del incidente, los colectivos afectados y las medidas correctoras implementadas de inmediato.
10.2.8. Solingesa se compromete a no realizar tratamientos de datos fuera del Espacio Económico Europeo, ya sea de forma directa o indirecta a través de subencargados, salvo previa autorización expresa por escrito del CLIENTE o bajo la existencia de garantías adecuadas conforme a los artículos 45 y 46 del RGPD.
10.2.9. A la finalización de la relación contractual, Solingesa procederá, según las indicaciones del CLIENTE, a la devolución íntegra de la información tratada o a su completa y segura destrucción, emitiendo certificación del proceso. Se exceptúa de lo anterior la conservación de aquellos datos que deban permanecer bloqueados para la atención de posibles responsabilidades legales o regulatorias derivadas del tratamiento, procediéndose a su destrucción definitiva una vez transcurridos los plazos de prescripción correspondientes.
11. RESPONSABILIDADES
11.1 Solingesa asegura que todos los trabajos ofertados cumplen en con lo dispuesto en la legislación vigente, asumiendo la responsabilidad de la diligente y correcta prestación del servicio contratado en los términos previstos en el Código Civil.
11.2 Responsabilidad y limiatción de responsabilidad
Responsabilidad por los servicios. Solingesa responderá exclusivamente de los daños y perjuicios directos, efectivos, ciertos y debidamente acreditados que sean consecuencia necesaria, directa y razonablemente previsible de un incumplimiento contractual imputable a Solingesa por negligencia, error u omisión en la prestación de los servicios, y siempre dentro del alcance expresamente contratado.
Cuando el incumplimiento sea susceptible de subsanación, el CLIENTE deberá permitir a Solingesa, con carácter previo a la contratación de terceros o a la realización de trabajos sustitutivos por cuenta de Solingesa, una oportunidad razonable para corregir, completar o volver a ejecutar la parte afectada del servicio, salvo que exista una situación de urgencia objetivamente acreditada que lo haga imposible.
Daños excluidos. En la máxima medida permitida por la legislación aplicable, Solingesa no responderá del lucro cesante ni de pérdidas de beneficios, ingresos, producción, explotación, uso, contratos, clientela, negocio, oportunidades comerciales, ahorros esperados, financiación o reputación, ni de daños indirectos, especiales, incidentales, consecuenciales o remotos. Tampoco responderá de multas, sanciones, cláusulas penales, penalizaciones contractuales, garantías de rendimiento, indemnizaciones predeterminadas o cualesquiera obligaciones o indemnizaciones asumidas voluntariamente por el CLIENTE frente a terceros que excedan de la responsabilidad que legalmente hubiera correspondido al CLIENTE en ausencia de dicho compromiso, salvo que Solingesa hubiera aceptado expresamente y por escrito asumir dicha responsabilidad en las Condiciones Particulares del contrato.
La existencia de una reclamación de un tercero contra el CLIENTE no determinará por sí misma responsabilidad de Solingesa. Cuando el CLIENTE tenga legalmente derecho a repetir contra Solingesa cantidades satisfechas a un tercero como consecuencia directa de un incumplimiento imputable a Solingesa, dicha responsabilidad quedará sometida a las exclusiones y al límite cuantitativo establecidos en esta cláusula.
Límite cuantitativo. La responsabilidad total y agregada de Solingesa derivada de cada contrato o relacionada con él, cualquiera que sea el número de incumplimientos, reclamaciones, perjudicados o procedimientos y cualquiera que sea el fundamento jurídico invocado —contractual, extracontractual, precontractual o cualquier otro legalmente disponible— no excederá, en conjunto, del Límite Particular de Responsabilidad expresamente establecido en las Condiciones Particulares de la oferta o contrato.
A falta de determinación expresa de un Límite Particular de Responsabilidad, la responsabilidad total y agregada de Solingesa quedará limitada a 20.000 euros por contrato.
Todas las reclamaciones derivadas de un mismo acto, error u omisión, de una misma causa originaria o de una serie de actos, errores u omisiones relacionados entre sí se considerarán, a efectos del límite anterior, una única reclamación.
Personas protegidas por la limitación. Las exclusiones y límites establecidos en esta cláusula se aplicarán conjuntamente a Solingesa y a sus administradores, empleados, profesionales, agentes, colaboradores y subcontratistas respecto de las actuaciones realizadas en el marco de los servicios contratados. En la máxima medida legalmente permitida, el CLIENTE dirigirá las reclamaciones derivadas del contrato frente a Solingesa y no individualmente frente a dichas personas.
Excepciones. Las exclusiones y limitaciones anteriores no serán aplicables a la responsabilidad directamente derivada de una actuación dolosa de Solingesa ni a aquellas responsabilidades respecto de las cuales una norma imperativa prohíba expresamente su exclusión o limitación.
Deber de mitigación y gestión de reclamaciones. El CLIENTE deberá adoptar medidas razonables para evitar o reducir los daños y comunicar a Solingesa sin demora indebida cualquier hecho, circunstancia o reclamación que pueda generar responsabilidad, facilitándole la información y documentación necesarias para su análisis. El CLIENTE no podrá repercutir a Solingesa acuerdos, reconocimientos de responsabilidad, transacciones, indemnizaciones, gastos o pagos realizados voluntariamente a terceros sin haber informado previamente a Solingesa y haberle concedido una oportunidad razonable para examinar la reclamación y participar en su defensa o resolución, salvo que una obligación legal o una situación de urgencia objetivamente acreditada exija actuar de forma inmediata.
Autonomía de las limitaciones. Las exclusiones relativas a determinadas categorías de daños y el límite cuantitativo de responsabilidad constituyen pactos autónomos. La eventual nulidad, ineficacia o inaplicabilidad de uno de ellos no afectará a la validez y eficacia de los restantes, que continuarán aplicándose en la máxima medida permitida por la ley
12. Declaraciones y Compromisos de Cumplimiento Normativo
Ambas partes declaran y garantizan, desde el inicio y durante toda la vigencia del contrato:
- Que cumplen con la normativa vigente en materia penal, laboral, medioambiental, de prevención de riesgos laborales, de derechos humanos, y de transparencia societaria, incluyendo pero no limitado a: Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos o Legislación vigente sobre transparencia en la propiedad real de las personas jurídicas
- Que no han sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, los derechos de las personas trabajadoras, medio ambiente, corrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o delitos contra la seguridad en el trabajo.
- Que proporcionarán, cuando se solicite y de forma justificada, información veraz y actualizada sobre su estructura societaria, incluyendo la identificación del titular real de la sociedad, conforme a la normativa vigente.
13. Declaraciones sobre uso de Inteligencia Artificial
Solingesa se compromete a aplicar los siguientes principios rectores en el uso de Inteligencia Artificial en los proyectos:
- Legalidad: La IA solo podrá utilizarse para finalidades lícitas, legítimas y compatibles con la normativa aplicable, los compromisos contractuales con clientes y las políticas internas.
- Supervisión humana: Todo uso profesional de IA estará sometido a supervisión humana. En ningún caso se aceptarán outputs de IA de forma automática para emitir conclusiones técnicas, jurídicas, regulatorias o de ingeniería.
- Responsabilidad profesional: La responsabilidad sobre el contenido final de los entregables corresponderá siempre a la persona o equipo que los revise, valide y apruebe. La IA no será considerada autora, responsable técnica, responsable jurídica ni responsable del proyecto. La responsabilidad profesional incluye un deber de prudencia, discernimiento y cuidado. Ninguna presión de plazo, coste, productividad o automatización justificará aceptar outputs de IA sin revisión suficiente cuando puedan afectar a clientes, seguridad industrial, cumplimiento normativo, derechos de personas, confianza pública o integridad documental
- Solidaridad profesional: El uso de IA deberá favorecer la colaboración, el aprendizaje compartido, la mejora de capacidades y la calidad del trabajo común, evitando que la automatización genere aislamiento, precarización del juicio profesional, dependencia acrítica o transferencia injusta de riesgos a freelancers, clientes o usuarios finales.
- Transparencia interna: Solingesa mantendrá un registro de los sistemas de IA autorizados y de sus usos principales. Los colaboradores externos deberán informar del uso de IA cuando esta haya contribuido de forma sustancial a la elaboración de un entregable.
- Confidencialidad: No se introducirán en herramientas de IA datos confidenciales, secretos empresariales, información sensible de clientes, documentación contractual, datos personales, planos, esquemas, informes, expedientes técnicos o documentación protegida, salvo que la herramienta esté expresamente autorizada para ello y existan garantías contractuales, técnicas y organizativas suficientes.
- Verdad, integridad y no simulación: Solingesa no utilizará IA para aparentar conocimientos, evidencias, verificaciones, inspecciones, revisiones o certezas que no existan. Todo documento deberá distinguir entre análisis preliminar, hipótesis, borrador, evidencia verificada y conclusión profesional validada..
- Protección de datos: Todo tratamiento de datos personales mediante sistemas de IA deberá contar con base jurídica, finalidad determinada, minimización, limitación de conservación y medidas de seguridad adecuadas.
- Seguridad técnica: El uso de IA deberá respetar los requisitos internos de seguridad de la información, control de accesos, gestión de credenciales, protección de documentación de clientes y prevención de fugas de información.
- Calidad técnica: Los resultados generados por IA deberán ser verificados frente a fuentes fiables, normativa vigente, documentación técnica aplicable, instrucciones de fabricantes, especificaciones del cliente, normas armonizadas y criterios profesionales.
- Subsidiariedad tecnológica: La IA deberá apoyar el trabajo humano, no sustituir indebidamente el juicio experto ni desplazar responsabilidades que corresponden a personas competentes. Las decisiones relevantes deberán permanecer en el nivel humano y profesional adecuado.
- No discriminación y derechos fundamentales: Solingesa no utilizará IA para generar, justificar o automatizar decisiones discriminatorias, arbitrarias o contrarias a los derechos fundamentales.
- Primacía de la dignidad humana: Solingesa utilizará la inteligencia artificial como herramienta al servicio de las personas, evitando todo uso que reduzca a clientes, trabajadores, colaboradores, usuarios, proveedores o personas afectadas a meros datos, perfiles, recursos productivos o variables de eficiencia. La IA deberá emplearse de forma compatible con la dignidad, la libertad, la responsabilidad y el valor intrínseco de toda persona.
- Bien común y utilidad social del uso de IA: Antes de incorporar o ampliar un uso de IA, Solingesa valorará no solo su eficiencia interna, sino también su contribución real a la calidad del servicio, la seguridad, la fiabilidad técnica, la protección de clientes y la mejora responsable de los procesos. No se aprobarán usos de IA cuya única finalidad sea acelerar tareas si ello deteriora la calidad, la seguridad, la verdad documental o la responsabilidad profesional.
- Cuidado de los vulnerables y partes afectadas: Cuando un uso de IA pueda afectar directa o indirectamente a trabajadores, autónomos, clientes pequeños, usuarios finales, comunidades, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o terceros expuestos a riesgos de seguridad, se aplicará un criterio reforzado de prudencia, revisión humana y proporcionalidad.
- Trazabilidad: Cuando el uso de IA sea relevante para un entregable, deberá conservarse evidencia razonable del uso realizado, de la revisión humana aplicada y de la versión final aprobada.
Estos principios rectores son desplegados en la Política Corporativa de Gobernanza y Uso Responsable de Inteligencia Artificial de Solingesa
14. Resolución Anticipada del Contrato por Incumplimientos Normativos
14.1 Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato de forma inmediata, sin necesidad de preaviso ni de indemnización alguna, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias respecto a la otra parte:
- Condena penal firme por alguno de los siguientes delitos: corrupción, medioambientales, contra los derechos de los trabajadores, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, o cualquier otro que comprometa la legalidad, integridad o reputación empresarial.
- Incumplimiento de las obligaciones legales en materia de: Prevención de riesgos laborales, Medioambiente, Protección de los derechos humanos en la cadena de valor, normativa contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo u obligación de declarar el titular real
- Falsedad u omisión en la documentación aportada durante el proceso de contratación o en el curso de la relación contractual.
- Resistencia a facilitar documentación o información relativa al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula anterior, cuando sea legalmente exigible
14.2 Efectos de la Resolución por Incumplimiento:
La resolución conforme a esta cláusula no dará derecho a indemnización alguna a la parte incumplidora, ni supondrá la devolución de importes ya abonados.
La resolución solo conllevará la liquidación de los trabajos o servicios efectivamente prestados hasta la fecha de resolución. Las partes se comprometen a saldar los importes pendientes de pago por dichos servicios en un plazo máximo de 30 días naturales desde la notificación fehaciente de la resolución.
Esta cláusula será de aplicación recíproca entre ambas partes, sin perjuicio de las acciones legales adicionales que puedan corresponder por daños y perjuicios si se da lugar a responsabilidad civil o penal.
Ambas partes declaran y garantizan, desde el inicio y durante toda la vigencia del contrato:
- Que cumplen con la normativa vigente en materia penal, laboral, medioambiental, de prevención de riesgos laborales, de derechos humanos, y de transparencia societaria, incluyendo pero no limitado a: Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995), Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, Legislación vigente sobre transparencia en la propiedad real de las personas jurídicas
- Que no han sido condenadas mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, Seguridad Social, derechos de las personas trabajadoras, medio ambiente, corrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o delitos contra la seguridad en el trabajo.
- Que proporcionarán, cuando se solicite y de forma justificada, información veraz y actualizada sobre su estructura societaria, incluyendo la identificación del titular real de la sociedad, conforme a la normativa vigente.
15. DISPOSICIONES FINALES
15.1 Solingesa queda autorizada para subcontratar total o parcialmente la realización de los servicios contratados por el CLIENTE. La subcontratación no llevará implícita, en ningún caso, la facilitación, comunicación o cualquier forma de acceso a datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE. Asimismo, el subcontratista quedará obligado a observar confidencialidad respecto de la documentación a la que tenga acceso en los mismos términos que Solingesa.
15.2 Todos los contratos celebrados entre Solingesa y el CLIENTE se regirán e interpretarán conforme a la Ley Española.
15.3 En caso de discrepancia en la interpretación o ejecución del contrato las partes, con renuncia expresa al fuero que por derecho pudiera corresponderles, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Sevilla, salvo pacto expreso diferente firmado entre las partes.
15.4 Cualquier modificación del contrato y de las presentes condiciones generales deberá ser objeto, para su validez, de un anexo firmado por ambas partes o nuevo contrato.
15.5 Excepto cuando el contexto así lo requiera, cada estipulación del presente documento se interpretará de forma independiente al resto de estipulaciones. Si una o más disposiciones del contrato o de las presentes condiciones generales son declaradas nulas o sin efecto por aplicación de la legislación en vigor, o consecuencia de una resolución judicial o administrativa, las demás disposiciones conservarán su fuerza y vigencia.
Versión 02/26
Acceso a Versión 01/26 [solo para ofertas que les aplique]
Acceso a Versión 01/25 [solo para ofertas que les aplique]
Acceso a Versión 01/20 [solo para ofertas que les aplique]
CONDICIONES DE COMPRA DE SOLINGESA
1. Solingesa aplica criterios para la evaluación, la selección, el seguimiento del desempeño y la reevaluación de sus proveedores externos, basándose en su capacidad para proporcionar procesos o productos y servicios de acuerdo con los requisitos comunicados, por tanto, se les informa que serán sometidos a evaluación en base a las incidencias en sus trabajos, servicios y/o productos suministrados.
2. El proveedor mandará con cada envío el Certificado de Ensayos (si aplica) y el Certificado de Conformidad (si aplica), estableciendo la conformidad de los materiales con los requisitos de los planos, norma o especificaciones (última edición aplicable), detallándose cualquier desviación acordada
3. El proveedor tiene la obligación de notificar a Solingesa acerca de cualquier no conformidad, disposición o cambio en la definición del producto y/o proceso, y cuando sea necesario, obtener la aprobación de Solingesa
4. Si al proveedor se le suministra orden de producción o parte de la misma ésta deberá ser devuelta cumplimentada en las operaciones que apliquen.
5. El proveedor mantendrá archivados durante un mínimo de 10 años a partir del envío de los elementos, los documentos de ensayo e inspección, así como los datos del control que cubren el producto final de cada pedido.
6. El proveedor debe asegurarse de que su personal es consciente de como contribuye a la conformidad de los pedidos suministrados, a la seguridad del producto, incluyendo la importancia de su comportamiento ético y piezas falsificadas.
7. El cliente de Solingesa, la Autoridad Aeronáutica o el representante de Aseguramiento de la Calidad, o cualquier otra persona designada por Solingesa tendrá libre acceso a las instalaciones del proveedor para presenciar pruebas, revisar documentación o cualquier otra que el departamento de calidad considere necesaria.
MUY IMPORTANTE: Si Solingesa no dispone de los documentos mencionados en el momento de recibir el material, se procederá a emitir un informe de discrepancia que impedirá la aceptación final del material por parte de la empresa.
Versión 01/24